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DECRETO SUPREMO Nº 18358

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

Que de acuerdo con lo previsto por la Ley General de Hidrocarburos aprobado por el D. L. No 10170 de 28 de marzo de 1972, corresponde exclusivamente a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos la explotación de petróleo, así como la producción y comercialización de todos los productos y subproductos derivados del mismo.

Que la nueva Refinería de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, ubicada en la ciudad de Cochabamba produce actualmente parafina suficiente para abastecer la mayor parte del consumo nacional.

Que es necesario regular las importaciones de dicho producto, de acuerdo con las previsiones del Arancel Aduanero de Importaciones.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- La importación de parafina queda sujeta a la Licencia Previa establecida en el numeral 1), inciso h) Art. 14 del Arancel de Importaciones aprobado por D. S. No 11126 de 19 de octubre de 1973.

ARTÍCULO 2.- Se exceptúa de esta disposición las importaciones de parafina que con anterioridad a la fecha de su promulgación, haya sido embarcada en el país de origen, se halla en tránsito o en almacenes fiscales para su despacho.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía é Hidrocarburos, Finanzas y Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de junio de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Núñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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