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DECRETO SUPREMO Nº 18355

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que es preocupación del Supremo Gobierno hacer efectivo el pago de pensiones vitalicias a los Beneméritos de la Guerra del Chaco y otros beneficiarios de tiempo de paz con la mayor celeridad y facilidades a que son acreedores los servidores de la Patria.

 

Que es propósito del Gobierno enmarcar sus actos en un proceso de mayor dinamismo en el manejo de la Administración Pública y muy prioritariamente en el pago oportuno de las pensiones vitalicias específicas.

 

Que el órgano encargado del procesamiento técnico - administrativo para el pago de pensiones vitalicias, se encuentra dentro la estructura del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, lo que no corresponde debido a la naturaleza específica de sus funciones, ya que puede realizarse esta labor directamente desde la fuente de orígen del financiamiento.

 

Que a los fines de eficiencia en esta materia debe dictarse la disposición legal que ubique racionalmente el órgano encargado del pago de pensiones vitalicias mencionadas en el organismo competente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Dispónese el traspaso del Departamento de Listas Pasivas con sus recursos humanos y económico - financieros, actualmente dependiente del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, al ámbito de competencia del Ministerio de Finanzas.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de junio de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escóbar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Cánido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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