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DECRETO LEY Nº 18352

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante Decreto Ley No 17978, de 5 de febrero de 1981, se ha ampliado y aclarado el inciso a) del Artículo lo del Decreto Ley No 17619, de 26 de septiembre de 1980, determinando que el impuesto del 1/2 %, sobre descuentos de letras y cualquier otro documento de crédito que se otorgue por las Agencias Bancarias del Departamento de Santa Cruz, se aplicará en forma anual, excluyéndose de ese tributo a los créditos del sector productivos, los financiamientos contratados por el Supremo Gobierno y las líneas de refinanciamiento del Banco Central de Bolivia;

 

Que el Presidente de la Corporación Regional de Desarrollo en nota dirigida al señor Presidente de la República, reclama por la dictación de esta medida, que en cierto modo postergará la construcción de la carretera Santa Cruz - Cotoca, llamada a levantar la región económicamente deprimida y favorecer el incremento el Flujo turístico a la Virgen de Cotoca.

 

Que siendo atendible esa solicitud, y a fin de contribuir al mejor desarrollo del Departamento de Santa Cruz, conviene dejar sin efecto ese Departamento simplemente aclaratorio;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Abrógase el Decreto Ley No 17978 de 5 de febrero de 1981.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Transportes y Comunicaciones, Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de junio de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escóbar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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