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DECRETO SUPREMO Nº 18351

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que en fecha 12 de diciembre de 1980 mediante D. S. No 17650 fué creada la Sociedad Anónima Mixta HILANDERIA SANTA CRUZ S . A . M . en base al proyecto ejecutado por CORDECRUZ, con un capital autorizado de $b. 1.300.000.000 (UN MIL TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS) y un capital pagado de $b. 405.000.000 (CUATROCIENTOS CINCO MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS), aportado por el sector público y sector privado, con destino a la producción de Hilados de Algodón y su comercialización interna y externa de acuerdo a los compromisos suscritos;

 

Que por tratarse de una industria cuya producción en un 70 % será destinada al mercado internacional, lo que genera una importante fuente de divisas para el país, se hace necesario fijar disposiciones de estímulo y fomento que posibiliten un normal desenvolvimiento técnico administrativo;

 

Que por lo tanto se debe establecer condiciones precisas para el desarrollo normal de las actividades de Hilandería Santa Cruz S . A . M ., como ente de derecho privado, de acuerdo a las prescripciones establecidas por el Código de Comercio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Dispónese que la Sociedad Anónima Mixta HILANDERIA SANTA CRUZ S.A.M., es una persona de derecho privado de conformidad a lo establecido por el Decreto Ley No 14379 que aprueba el Código de Comercio como Ley de la República y en consecuencia queda exenta del cumplimiento de las prescripciones establecidas en los Decretos Leyes Nos. 14933, 15192 y 15223 de 29 de diciembre, 15 y 30 de diciembre de 1977 respectivamente.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Industria, Comercio y Turismo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de junio de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escóbar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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