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DECRETO LEY Nº 18335

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que por Resolución Suprema No 170444 de septiembre 4 de 1973 se aprueban los Estatutos de la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional (COFADENA) en sus 14 capítulos y 65 artículos, disponiendo el reconocimiento de la personería jurídica de dicha entidad creada al amparo del Decreto Supremo No 10576 de noviembre 10 de 1972;,

 

Que las mencionadas disposiciones estatuarias no se acomodan a la estructura de la entidad, menos a los Decretos Leyes Nos. 17833, 17834 y 17835 de 3 de diciembre de 1980, por lo que se hace necesario dotar de un instrumento jurídico que le permita desenvolverse en sus actividades y compatibilizar a las normas de carácter institucional decretadas por el Supremo Gobierno de la Nación;

 

Que los Decretos Leyes mencionados contienen en su contexto algunos artículos específicos destinados a Empresas Públicas del sector descentralizado, que no pueden aplicarse a la estructura y naturaleza de “COFADENA” por su carácter de entidad militar que tiene empresas y proyectos estratégicos de índole reservado no compatible con los del Sector Público;

 

Que en este sentido el nuevo estatuto orgánico para su viabilidad, requiere de una jerarquía jurídica que le permita coexistir sus normas con los referidos Decretos Leyes, para cuyo fin debe ser aprobado mediante Decreto Ley expreso.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Estatuto Orgánico de la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional “COFADENA” en sus 16 capítulos y 88 artículos de que, consta, ratificándose el reconocimiento de su personalidad jurídica, dispuesta por Resolución Suprema No 170444 de fecha 4 de septiembre de 1973.

 

ARTÍCULO 2.- Todas las Empresas Mixtas o de cualquier otro carácter dependientes de “COFADENA” están eximidas del cumplimiento señalado en los artículos pertinentes del Decreto Ley No 17835 de 3 de diciembre de 1980. Las empresas dependientes continuarán con el desenvolvimiento de sus actividades de acuerdo a sus propias disposiciones y los instructivos gerenciales que para este efecto disponga la Gerencia General de “COFADENA”.

 

ARTÍCULO 3.- Los Decretos Leyes No 17833, 17834 y 17835 de diciembre 3 de 1980, serán aplicados únicamente en todos aquellos aspectos que no contradigan el Estatuto Orgánico de COFADENA.

 

ARTÍCULO 4.- Queda derogada la Resolución Suprema No 170444 de 4 de septiembre de 1973.

El señor Ministro de Estado en la Cartera, de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintium días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Natalio Morales Mosquera, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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