DECRETO LEY Nº 18326
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que en mérito a la facultad otorgada por el artículo 146 de nuestra Carta Magna, el Ministerio de Finanzas, cumpliendo con sus específicas atribuciones, ha elaborado el proyecto de Presupuesto Consolidado General de la Nación, con todo financiamiento, para su ejecución durante la gestión de l981.
Que mediante D. L. No 18167 de 2 de abril del año en curso, se ha aprobado el presupuesto del Sector Público con cargo a recursos del Tesoro General de la Nación, con el propósito fundamental de evitar la dispersión de los recursos financieros del país, procurando a través de este instrumento un manejo racional de los fondos públicos asignados a los diferentes organismos componentes del Estado.
Que las metas y objetivos planteados por el Gobierno de Reconstrucción Nacional, asumen como prioridad improrrogable, adoptar acciones reguladoras que viabilicen loa planes de política económica, consecuentes con el proceso de desarrollo económico - social propuesto, cuyo fin último es procurar dotar al pueblo boliviano de las condiciones necesarias que le aseguren un progreso sostenido y garantizado en su bienestar y nivel de vida.
Que bajo estos conceptos y criterios, ha sido formulado el Presupuesto Consolidado General de la Nación para el presente ejercicio fiscal, el mismo que ha sido elaborado considerando especialmente, las reales posibilidades de su concreta efectivización dentro el transcurso de la gestión, con el énfasis que la situación demanda en cuanto se refiere a la optimización del uso de los recursos con que se dispone y el celo indispensable en la aplicación de una política y administración que asegure la máxima austeridad del Gasto Público.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Presupuesto General de la Nación para su vigencia durante la Gestión 1981, de conformidad al siguiente detalle:
ARTÍCULO 2.- Asumen plena validez las disposiciones normativas de ejecución presupuestaria, que no contravengan en cuanto al financiamiento por orígen de los recursos se refiere, consignadas en el D. L. No 18167 de 2 de abril de 1981.
ARTÍCULO 3.- Toda determinación en cuanto concierna a nuevas reglamentaciones, modificaciones, enmiendas, complementaciones y otros inherentes, emanará del Ministerio de Finanzas a través de disposiciones legales expresas.
ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas las normas legales contrarias al presente Decreto Ley.
Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Natalio Morales Mosquera, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.