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DECRETO SUPREMO Nº 18324

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la H. Alcaldía Municipal de Villa Montes del Departamento de Tarija, ha presentado un proyecto de Ordenanza No 12/80, mediante la cual se fija el gravámen de $b. 25.- sobre tonelada métrica de carbón que sea industrializada dentro de la jurisdicción de la tercera sección de la Provincia Gran Chaco del citado Departamento;

 

Que el Gobierno de Reconstrucción Nacional, tiene por objeto de coadyuvar con la política de desarrollo económico de todo el Territorio Nacional y en este caso tratándose de una actividad industrial corresponde aprobar este gravámen a objeto de incrementar los ingresos de la H. Alcaldía Municipal de Villa Montes con destino a obras de infraestructura Comunal;

 

Que hasta la fecha la Honorable Alcaldía Municipal de Villa Montes, no ha presentado su proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos para su aprobación en la presente gestión, siendo necesario en consecuencia prorrogar la vigencia de la Ordenanza de Patentes e Impuestos aprobada por el D.S. No 15201 de 7 de octubre de 1977, debiendo dictarse la disposición Legal correspondiente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Prorrógase la vigencia de la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Villa Montes del Departamento de Tarija, aprobada por D. S. No 15201 de 7 de octubre de 1977, para la gestión de 1981.

 

ARTÍCULO 2.- Incorpórase a la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Muncipal de Villa Montes, el siguiente item:

 

ITEM

 

CONCEPTO

MONTO

 

 

 

 

11.

a)

Por tonelada métrica de carbón que sea industrializado dentro la jurisdicción de la Tercera Sección de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija pesos bolivianos veinticinco…………………………………….

$b. 25.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Natalio Morales Mosquera, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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