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DECRETO SUPREMO Nº 18299

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante Decreto Supremo No 17422 de 26 de mayo de 1980, se autorizó al Servicio Nacional de Caminos la instalación de dos plantas procesadoras de asfaltos y emulsiones, una en el Departamento de Santa Cruz y otra en el Departamento de Cochabamba, con cargo al crédito CACEX del Banco do Brasil.

 

Que en mérito de dicha disposición legal, se han suscrito los contratos Nos. 996 y 997 de fecha 28 de octubre de 1980’ entre el Servicio Nacional de Caminos y la Empresa PLANTEC S.A. del Brasil para la provisión de elementos constitutivos de las plantas procesadoras de productos y provisión de materia prima para las plantas de referencia respectivamente.

 

Que la Empresa PLANTEC S. A. del Brasil, adjudicataria de la instalación y puesta en marcha de las plantas procesadoras de asfaltos, ha solicitado al Servicio Nacional de Caminos reajuste en el costo de los elementos constitutivos de dichas plantas, debido por una parte a la situación económica general que no permitía la pronta erogación de los necesarios recursos y, por otra a la política de incremento de precios en la producción brasileña;

 

Que habiendose arribado a conclusiones satisfactorias entre la Empresa PLANTEC S. A. del Brasil y el Servicio Nacional de Caminos sobre el reajuste solicitado, es necesario autorizar las modificaciones del caso, mediante Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Servicio Nacional de Caminos a modificar los montos consignados en los contratos Nos. 996 y 997 que suscribió con PLANTEC S. A. del Brasil en las siguientes proporciones:

 

El contrato No 996 deberá ser incrementado en un 22.7 % porcentaje negociado entre partes, quedando modificado el monto total de $us. 929.480.- a $us. 1.140.471.96 o sea un incremento de $us. 110.991.96.

 

El contrato No 997 debe ser disminuido en la misma cantidad que consigna el punto a), o sea de $us. 836.748.- a $us. 625.746.04.

 

Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Finanzas y de Transportes y Comunicaciones quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y un años.

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Natalio Morales Mosquera, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escóbar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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