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DECRETO SUPREMO Nº 18284

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

 

Que en fecha 2 de noviembre de 1973, en la ciudad de Lima - Perú, la IIIa Reunión de Ministros de Energía y Petróleo, elaboró y suscribió el Convenio que establece la Organización Latinoamericana de Energía “OLADE”, el que nuestro país ratifica mediante D. S. No 11284 de fecha 31 de diciembre de 1973;

 

Que Bolivia suscribe, durante la VI Reunión de Ministros de OLADE, llevada a cabo en la ciudad de México en fecha 8 a 12 de septiembre de 1975, el Convenio sobre Inmunidades y Privilegios de la OLADE, y cuya adhesión al mismo se establece mediante los DD. SS. Nos. 13031 y 13447 de fecha 5 de noviembre de 1975 y 30 de marzo de 1976, respectivamente.

 

Que en fecha 7 de octubre de 1980, el Ministerio de Energía é Hidrocarburos, en representación del Supremo Gobierno, suscribió con la Organización Latinoamericana de Energía OLADE, un Convenio de Cooperación y Elaboración para integrar al país al Programa Regional de Biogas, habiendo sido designado el Instituto Nacional de Electrificación Rural (INER) como institución nacional Contraparte y Ejecutora del Programa, mediante Resolución Ministerial No 149 - 80 del Despacho de Energía é Hidrocarburos;

 

Que Bolivia siendo miembro de OLADE, comparte plénamente el esfuerzo latinoamericano dedicado a la investigación de nuevas fuentes de energía, y en virtud de que el Programa Regional de Biogas de OLADE forma parte de uno de Desarrollo Energético Integral, que incluye asistencia técnica y financiera; es deber del gobierno coadyuvar esa labor, facilitando la internación al país, dentro del marco del Convenio sobre Inmunidades y Privilegios de OLADE, vehículos, instrumental técnico, instalaciones, equipos y otros bienes que, en calidad de apoyo infraestructural envíe la organización para la implementación de los programas energéticos, en aplicación de convenios suscritos o que pudieran suscribirse.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Libérase en favor de la Organización Latinoamericana de Energía “OLADE”, la imposición de derechos e impuestos aduaneros a la importación y exportación, dentro de los alcances del Convenio sobre Inmunidades y Privilegios de la OLADE, sobre los vehículos, instalaciones, equipos, instrumental técnico y otros bienes que, en calidad de apoyo infraestructural y en uso exclusivo destinado a la ejecución de programas sobre energías no convencionales, está asignando dicha organización, sin costo alguno para el país, y sobre los que pudiera aportar en virtud de futuros convenios ampliatorios que en este rubro suscriba con el Supremo Gobierno.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los once días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Cánido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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