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DECRETO SUPREMO Nº 18282

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Corporación Boliviana de Fomento, mediante licitación No 1/81, convocó a las firmas nacionales legalmente acreditadas en el país, a la presentación de propuestas para la provisión de bolsas de algodón, con destino al envasado de azúcar del Ingenio Azucarero de Guabirá.

 

Que en el plazo hábil presentaron sus ofertas las firmas industriales: MASA, TEXORSA, TEXTICA y GRIGOTA S. A. quedando inhabilitada por la H. Junta de Licitaciones de CBF, la proponente TEXTICA, en cumplimiento del Art. 49 inciso d) de la Ley de Adquisiciones del Sector Público, y habilitadas las demás ofertantes.

 

Que luego de aprobarse el informe de la Comisión Calificadora, la H. Junta de Licitaciones de la Corporación Boliviana de Fomento, en su reunión de fecha 12 de marzo del año en curso, resolvió adjudicar la Licitación No 1/81, para la provisión de bolsas de algodón con destino al Ingenio Azucarero de Guabirá, en favor de las firmas industriales: Industria Textil Grigotá S. A. y Textiles Orientales “Texorsa”, en forma parcial por encontrarlas convenientes a los intereses de la institución.

 

Que en cumplimiento del Art. 65 del D. L. No 15223, de 30 de diciembre de 1977, relativa a la Ley de Adquisiciones, corresponde al Supremo Gobierno de la Nación, aprobar las adjudicaciones efectuadas por las H. Juntas de Licitaciones de las Empresas Públicas y Descentralizadas, autorizándo la suscripción del contrato respectivo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Aprobar la adjudicación de la Licitación No 1/81, efectuada por la H. Junta de Licitaciones de la Corporación Boliviana de Fomento, en favor de las firmas industriales: INDUSTRIA TEXTIL “GRIGOTA S. A.” para la provisión de 500.000 bolsas de algodón de l qq ó 46 kilogramos, al precio unitario de $b. 27.96; y, Textiles Orientales S. A. “TEXORSA” para la provisión de 500.000 bolsas de algodón de 1 qq ó 46 kilos y 600.000 bolsas de 1/4 qq ó 11.5 kilogramos, a los precios unitarios de $b. 28.- y $b. 15.25 respectivamente, con destino al envasado de la producción de azúcar del Ingenio Azucarero de Guabirá - zafra 1981.

 

ARTÍCULO 2.- Autorizar a la Corporación Boliviana de Fomento la suscripción de los contratos respectivos con las firmas industriales adjudicatarias, con la intervención de las autoridades llamadas por Ley.

 

El señor Ministro de Industria, Comercio y Turismo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán, Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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