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DECRETO SUPREMO Nº 06283

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que para la elaboración de planos, Cuadros de Distancias, Censos de Caminos y demás informaciones referentes a carreteras, se precisa determinar con exactitud los puntos de partida y conclusión de los caminos del país;

 

Que es necesario fijar en cada capital de departamento un “kilómetro cero”, con el objeto de normalizar las mediciones de las carreteras del país;

 

Que en la sede del Gobierno, se debe determinar un punto de partida para todos los caminos de la República;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Fíjese el “KILOMETRO CERO NACIONAL” en la Plaza Murillo de la ciudad de La Paz, debiendo colocarse un hito en el lugar que determine el Consejo Nacional de Caminos.

 

ARTÍCULO 2.- El Consejo Nacional de Caminos, a través de las entidades de su dependencia, fijará los “kilómetro cero departamentales” en las capitales de departamento, en consulta con los Prefectos y Alcaldes Municipales respectivos y tomando como base las plazas principales o lugares notables de cada ciudad.

 

ARTÍCULO 3.- Tanto en la ciudad de La Paz, como en las demás capitales de departamento, el Consejo Nacional de Caminos fijará las rutas urbanas de acceso a los “kilómetros cero”.

 

ARTÍCULO 4.- Las mediciones de las carreteras deberán realizarse tomando como punto de partida y conclusión los “kilómetros cero” y siguiendo las rutas urbanas de acceso.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas y Comunicaciones y Gobierno, Justicia e Inmigración, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, F. Ayala Requema, José Antonio Arze, J. L. Gutiérrez Granier, A. Cuadros Sánchez, A. Franco Guachalla, Mario Guzmán Galarza, Grl. E. Nogales Ortiz, Simón Cuentas, Guillermo Jáuregui.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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