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DECRETO LEY Nº 18231

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Resolución Municipal No 329/79, dictada el 12 de diciembre de 1979, por la H. Alcaldía Municipal de Chuquisaca, dispone que su Direción de Obras Públicas, proceda a la habilitación de aires municipales, dentro del radio urbano de la ciudad, con destino a la formación de lotes que serán vendidos a sus trabajadores para la construcción de sus viviendas.

 

Que la Dirección de Obras Públicas Municipales, ha realizado la habilitación de aires municipales formando lotes de terrenos adecuados para la construcción de viviendas.

 

Que la H. Junta de Almonedas en su sesión del día 25 de marzo de 1980 ha autorizado al H. Alcalde Municipal de la ciudad de Sucre, la venta de los lotes referidos en favor de sus trabajadores.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de Chuquisaca proceda a la venta de los lotes formados en los aires municipales dentro del radio urbano de la ciudad de Sucre, en favor de sus trabajadores en la forma y condiciones que establece la Resolución Municipal No 329/79 de 12 de diciembre de 1979,

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Waldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Tórrelo Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Núñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Sáenz Klinsky.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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