DECRETO LEY Nº 18219
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Ley No 18166 de fecha 2 de abril de 1981 se aprobó el texto del Contrato de Refinanciación de la Deuda Externa con los Bancos y Entidades financieras comerciales y/o privadas del extranjero, en sus doce artículos y correspondientes cuadros y anexos, así como se autorizó su suscripción en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, concediéndose otras autorizaciones pertinentes y dictándose otras medidas de carácter administrativo y legal con relación a dicho Contrato, en virtud a haberse concluído en una primera etapa las negociaciones para lograr la refinanciación de la mencionada deuda externa;
Que sin embargo con posterioridad continuaron las negociaciones a fin de aclarar ciertos términos de dicha refinanciación, negociaciones que al presente han sido concluídas satisfactoria¬mente, habiéndose convenido un nuevo texto del respectivo Contrato.
Que queda establecido que la deuda refinanciada se aplica a las respectivas obligaciones en los tres tramos a que hace referencia el Decreto Ley No 18166, aclarándose que el segundo tramo se refiere a vencimientos en el período del 1o de abril de 1981 al 31 de marzo de 1982 y que el tercer tramo se refiere a vencimientos en el período del 1o de abril de 1982 al 31 de marzo de 1983;
Que en consecuencia los Pagarés que deben emitirse como evidencia de tales adelantos deben suscribirse tanto por el Banco Central de Bolivia como por la República de Bolivia;
Que respecto de los intereses que deben ser cancelados por el período del 6 de abril de 1981 al 6 de mayo de 1981, primera fecha de conversión de acuerdo al texto del Contrato aprobado, los mismos deben ser cancelados con los instrumentos reguladores correspondientes;
Que es por tanto necesario complementar y modificar el Decreto Ley No 18166 de 2 de abril de 1981, en lo pertinente;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Compleméntase y modifícase, en lo pertinente, el Decreto Ley No 18166 de fecha 2 de abril de 1981, aprobándose en todas sus partes el nuevo texto del Contrato de Refinanciación de la Deuda Externa con bancos y entidades financieras comerciales y/o privadas del extranjero, en sus Doce Artículos, Seis Cuadros y Nueve Anexos de que consta.
ARTÍCULO 2.- Se complementa el Art. 2o del Decreto Ley No 18166 de 2 de abril de 1981, en sentido de que los adelantos que en préstamo se reciban serán efectuados tanto al Banco Central de Bolivia como a la República de Bolivia, quienes actúan en forma conjunta y solidaria.
ARTÍCULO 3.- Se complementa el Artículo 3o del Decreto Ley No 18166 ya citado, en sentido de que, en lugar del aval solidario en los Pagarés a ser suscritos y otorgados por el Banco Central de Bolivia, también la República de Bolivia, representada en la forma que dispone el Decreto Ley No 18166, concurrirá a la suscripción y otorgamiento de los Pagarés en forma conjunta y solidaria con el Banco Central de Bolivia, manteniéndose al mismo tiempo la garantía que establece el contrato por parte de la República de Bolivia.
En forma similar queda complementado y modificado el Art. 5o del citado Decreto Ley No 18166.
ARTÍCULO 4.- Sin perjuicio de las demás respectivas obligaciones de los Obligados Originales bajo los instrumentos que las rigen, se autoriza también el pago de intereses devengados por el período del 6 de abril de 1981 al 6 de mayo de 1981, primera fecha de conversión, de acuerdo con el texto del Contrato, debiendo sujetarse a los correspondientes instrumentos reguladores.
ARTÍCULO 5.- En todo lo demás queda plénamente ratificado y vigente el Decreto Ley No 18166 de 2 de abril de 1981, incluyendo lo relativo a las autorizaciones de suscripción y otorgamiento de los distintos documentos que deberán efectuarse en la forma prevista en dicha forma legal y el presente Decreto Ley, en lo que fuere pertinente.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de abril de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, , Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos; Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, , Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.