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DECRETO SUPREMO Nº 18225

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Gobierno de Reconstrucción Nacional, mediante Decreto Ley No 17612 de 5 de Septiembre de 1980, ha dispuesto la renovación del Poder Judicial en el ámbito nacional;

 

Que habiendo presentado renuncia al cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, el doctor Santiafo Berrios Caballero, invocando impedimentos que no le permiten ejercer esas funciones, los mismos que están legalmente justificados, corresponde su aceptación, debiendo procederse a la designación del profesional Abogado que asuma dichas funciones mediante la presente disposición, de acuerdo a la terna presentada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.

 

Que por mandato del Estatuto de Gobierno de Reconstrucción Nacional corresponde a la Junta de Comandantes ejercer las atribuciones y facultades señaladas por el artículo 66 de la Constitución Política del Estado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnase Vocal de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz al ciudadano doctor ROLANDO SIMBRON VELAZCO quién tomará posesión del cargo y prestará juramento de ley ante el señor Presidente de la misma Corte en la ciudad de La Paz.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento el presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Núñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Sáenz Klinsky.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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