TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 18222

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante Decreto Supremo No 05472 de fecha 7 de mayo de 1960, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Colonización procedió a la adjudicación de 101 lotes de terreno de propiedad del Estado, registrados en Derechos Reales bajo la Partida No 782 y 788 del Libro 1ro. “C” de 1960 ubicados en la zona de Calacoto Alto o región denominada “Chasquipampa” de esta ciudad, con destino a Viviendas del citado portafolio;

 

Que pese a los 20 años transcurridos de dicha adjudicación, los adjudicatarios de 44 (cuarenta y cuatro) lotes, no han procesado sus minutas y no han inscrito en Derechos Reales sus derechos de propiedad;

 

Que al haber procesado durante los 20 años y no haber inscrito el derecho de propiedad en Derechos Reales sus derechos de propietarios han prescrito de acuerdo a los Artículos 1562 del Código Santa Cruz, concordante con el Artículo 1567 del Código Civil vigente, perdiendo toda acción y derecho los propietarios de los cuarenta y cuatro lotes cuyas características se detallarán en las nuevas minutas de adjudicación al personal de Palacio de Gobierno;

 

Que por efecto de la prescripción señalada se establece la reversión de los cuarenta y cuatro lotes de terreno a los bienes del Estado, para ser nuevamente adjudicados a funcionarios del Estado especialmente de la Presidencia de la República.

 

Que es indispensable dictar la disposición legal pertinente que consolida el derecho de propiedad de todos y cada uno de los empleados que fueran a ser favorecidos con los cuarenta y cuatro lotes revertidos;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se dispone la reversión de los cuarenta y cuatro lotes de terreno de la zona de Calacoto Alto denominada “CHASQUIPAMPA” a los bienes del Estado, por haber prescrito la acción de los adjudicatarios originales, para legalizar dichos documentos referentes a los terrenos mencionados.

 

ARTÍCULO 2.- Habiéndose revertido al Estado los cuarenta y cuatro lotes se dispone la adjudicación de los mismos al personal de Palacio de Gobierno por la suma de $b. 3.000.- (TRES MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS), dinero que será emposado a nombre del Tesoro General de la Nación por los beneficiados o adjudicatarios, debiendo suscribirse las correspondientes escrituras de adjudicación de acuerdo al siguiente detalle:

 

1.- WILFREDO HINOJOSA ALCOCER

2.- OSWALDO MENDIVIL MENDOZA

3.- MARIO AUZA LOPEZ

4.- RENE OLIVARES GOLPES

5.- RAFAEL PORTUGAL ZALLES

6.- CARLOS SA LAZAR RODRIGUEZ

7.- OSCAR MENESES CURTINAS

8.- WINDSOR GONZALES FERNANDEZ

9.- ISMAEL CORTEZ MACUAPA

10.- GUIDO MORALES MENDOZA

11.- ANGEL GANDARILLAS SUAREZ

12.- ROBERTO BRACAMONTE ARAMAYO

13.- JORGE VARGAS VARGAS

14.- HECTOR ALDERETE ALARCON

15.- JUAN SOTOMAYOR APONTE

16.- RINALDO LINO MONCADA

17.- CARLOS SALAS RAMIREZ

18.- SANTOS BAZAN SALVATIERRA

19.- MACARIO BLANCO FERNANDEZ

20.- ALFREDO CHAVEZ SOLANO

21.- MARIO PEREIRA CABERO

22.- PEDRO DELGADILLO BAUTISTA

23.- PORFIRIO BAUTISTA CAMACHO

24.- FELIX TERAN VEIZAGA

25.- JORGE ROCABADO POZO

26.- WALTER CASTELLON MALDONADO

27.- RAFAEL HUANCA HUANCA

28.- JUAN BARRON HUET

29.- MARIO SUCUJAYO CHURA

30.- JAIME MONTAÑO SILES

31.- WALTER GARAMENDI MENDOZA

32.- LUIS F. MARTINEZ

33.- JOSE M. GANDARILLAS SUAREZ

34.- MARIO PACO MACHACA

35.- MARTHA SANCHEZ

36.- DORA CARMEN ORTIZ TORREZ

37.- ELOY TELLERIA

38.- FERNANDO SAENZ

39.- BERTHA F. DE ARAUJO

40.- FLORA ORMACHEA DE CARPIO

41.- LAURA ANTEZANA O.

42.- GUSTAVO GONZALES

43.- MARINA PANDO PAPI

44.- JULIA UZIN DE PIEROLA

 

ARTÍCULO 3.- Liberáse de pago de impuesto de transferencia y Plus Valia, por tratarse de funcionarios de Estado.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de abril de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Núñez del Prado, .Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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