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DECRETO SUPREMO Nº 18217

DIV. GRAL. LUIS MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que dentro de los diferentes artículos que produce la industria nacional, la fabricación de rollos de alambre de púa y liso cuenta con una capacidad instalada suficiente, incrementada recientemente con la incorporación de una nueva unidad productora; existiendo al presente seis empresas dedicadas a la elaboración de dichos productos con una capacidad total superior a las necesidades del país;

 

Que por gestiones directas de los sectores ganaderos de Santa Cruz y del Beni, efectuados en el mes de mayo pasado ante las autoridades superiores del Supremo Gobierno, se han promulgado dos Decretos Supremos por los que se les autoriza la importación de alambre de púa;

 

Que los Decretos Supremos Números 17398 y 17432 de fechas 14 y 26 de mayo de 1980 a los que se refiere el párrafo anterior autorizan la importación de rollos de alambre de púa en favor de las Federaciones de Ganaderos del Beni y Santa Cruz, con la rebaja del 80 % de los derechos arancelarios;

 

Que dichas concesiones constituyen un atentado a la estabilidad de la industria establecida del sector, por cuanto, básicamente, ésta fue instalada para abastecer de dichos productos a los ganaderos;

 

Que el artículo 23o del Decreto Ley No 10045 de 10 de diciembre de 1971, prohíbe conceder liberaciones para la importación de artículos similares a los producidos en el país;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Derógase los Decretos Supremos Números 17398 y 17432 de 14 y 26 de mayo de 1980, respectivamente, que autorizan la importación de alambre de púa, con rebaja arancelaria, otorgadas en favor de las Federaciones de Ganaderos del Beni y Santa Cruz.

 

Los Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas é Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Núñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Sáenz Klinsky.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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