TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 18216

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

Que la H. Alcaldía Municipal de la localidad de Sipe Sipe, comprensión de la Provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba, ha solicitado la importación de un tractor Caterpillar D. 7 y la liberación de gravámenes aduaneros consiguientes;

 

Que es deber del Supremo Gobierno, otorgar las facilidades para el eficiente y buen desempeño de las labores que realizan las comunas en diferentes poblaciones del país;

 

Que para el cumplimiento satisfactorio y cabal de las diferentes obras, se hace necesario dar curso a la petición de la H. Alcaldía Municipal de Sipe Sipe.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Facultase al Ministerio de Finanzas liberar en favor de la H. Alcaldía Municipal de Sipe Sipe a la importación de un tractor Caterpillar D. 7 del pago de los derechos arancelarios, impuesto adicional y del recargo adicional del 3 %, estando sujeto al pago de las cargas impositivas señaladas en el Art. 3o del D. S. No 17184 de 18 de enero de 1980, tasa retributiva de servicios prestados, 0,5 % tributable a AADAA; 10 % uso de timbres sobre el monto liberado, 1 % y 2 % Pro - Desarrollo del Noroeste, CORDECO y CORDEBENI.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Finanzas, a la presentación de la documentación aduanera respectiva, emitirá la Resolución Ministerial liberatoria correspondiente.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Núñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Sáenz Klinsky.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|