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DECRETO SUPREMO Nº 18211

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Instituto de Educación Bancaria, institución de derecho público creado por D.S. No 0250 de enero de 1945, con objeto de capacitar elementos que posteriormente ingresarán a las instituciones bancarias para seguir esta carrera, que posteriormente se modificó en su estructura mediante D.S. No 05626 de enero de 1961, extendiendo sus servicios para la educación básica, media y superior de los hijos de los empleados bancarios y modificado nuevamente por D.S. No 06674 de 1o de febrero de 1964, que actualmente rige, ha extendido sus servicios educacionales a todos los estudiantes de la ciudad de La Paz, prestando valiosos aportes en provecho de la educación.

 

Que el referido Instituto de Educación Bancaria, no presentó oportunamente sus balances por la gestión 1978 y 1979 razón por la que la Administración Distrital de la Renta, en aplicación de las disposiciones legales contenidas en el D . L . 11154 (Modificado) puesto en vigencia por D . L . No 12853 de 12 de septiembre de 1975, le impuso la multa de $b 1.226.391.01.

 

Que el mencionado Instituto, se encuentra sostenido con los aportes de los Bancos tanto estatales como privados y que una multa cuantiosa podría ocasionar el cierre de esta institución dedicada exclusivamente a la educación, por lo que con excepción el Supremo Gobierno, declara procedente la solicitud de condonación de la multa impuesta, dictando la norma legal respectiva.

 

EN CONSEJO DE MINISTRO,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Condónase la multa impuesta por la Administración Distrital de la Renta de esta ciudad por falta de presentación de balances por las gestiones 1978 y 1979 al Instituto de Educación Bancaria.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Núñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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