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DECRETO SUPREMO Nº 18209

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Honorable Alcaldía Municipal de Tiahuanacu de la Provincia Ingavi del departamento de La Paz, mediante Ordenanza Municipal No 001/81 de 26 de enero del presnte año, transfiere en forma perpetua y en calidad de donación al Ministerio de Educación y Cultura, un lote de terreno de su propiedad de una superficie de 3.023.90 metros cuadrados, ubicado en la calle Murillo No 64 de la localidad de Tiahuanacu, con destino exclusivo a la construcción de un establecimiento educacional por intermedio del Consejo Nacional de Edificaciones Escolares CONES.

 

Que constituyendo la Educación la más alta Función del Estado, corresponde dictar el instrumento jurídico pertinente que viabilice la presente transferencia, por tanto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Aceptar la transferencia efectuada por la Honorable Alcaldía Municipal de Tiahuanacu, de un lote de terreno de su propiedad, con una extensión de 3.023,90 metros cuadrados, ubicado en la calle Murillo No 64 de la Localidad de Tiahuanacu, en favor del Ministerio de Educación de Cultura, con destino a la construcción de un establecimiento educacional en beneficio de la población estudiantil, por intermedio del Consejo Nacional de Edificaciones Escolares CONES.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Núñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Sáenz Klinsky.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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