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DECRETO SUPREMO Nº 18191

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que de acuerdo con el D. S. No 09123 de 26 de febrero de 1970 se fija el 31 de marzo de cada año como el plazo máximo para la tramitación de Ascensos de Categoría del Personal Docente y Administrativo del Servicio de Educación;

 

Que mediante R. M. No 972 de 3 de noviembre de 1980, se dispuso la suspensión de las funciones del Departamento Docente y Escalafón Nacional del Magisterio Fiscal, para proceder a su reordenamiento y reestructuración que permita responder a los nuevos requerimientos y necesidades reales de la Educación Boliviana;

 

Que hallándose el estudio de la mencionada reestructuración y reordenamiento en plena fase de ejecución y teniendo en cuenta que estas circunstancias no pueden perjudicar los intereses del Magisterio Fiscal, consagrado por el D. S. No 09123 de 26 de febrero de 1970;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T O:

 

ARTÍCULO 1.- Se prolonga hasta el 29 de mayo del presente año, el plazo para el procesamiento de todos los trámites legales del personal docente y Paradocente del Servicio de Educación Nacional.

 

ARTÍCULO 2.- Se ratifica el cumplimiento del Sistema de Evaluación para efecto de Ascensos de Categorías, Declaratorias de Titulares por Antiguedad é Inscripción al Escalafón, hasta el 30 de junio de 1981, cuyos pagos por estos conceptos se harán efectivos en los meses de julio, agosto y septiembre con retroactividad a enero de la misma gestión.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderon, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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