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DECRETO SUPREMO Nº 18176

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante Decreto Supremo No 17918 de 8 de enero de 1981, se creó la Subsecretaría de Intereses Marítimos, Fluviales y Lacustres, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional;

 

Que el Artículo segundo del referido Decreto Supremo, dispone que en el término de 90 días, el Comando General de la Fuerza Naval Boliviana, deberá presentar por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional al Supremo Gobierno, el proyecto del estatuto de la Subsecretaría de Intereses Marítimos, Fluviales y Lacustres;

 

Que la Comisión creada por el Comando General de la Fuerza Naval Boliviana ha elaborado el respetivo proyecto de estatuto, el mismo que ha sido sometido a consideración del Supremo Gobierno, por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional.

 

Que es necesario destinar los recursos financieros para el funcionamiento de dicha Subsecretaría.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el ESTATUTO DE LA SUBSECRETARIA DE INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES Y LACUSTRES en sus VI Capítulos y 10 Artículos, así como la descripción de funciones y el organigrama de dicha Institución.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Tesoro General de la Nación consignará en el Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, a partir de la presente gestión, las partidas y recursos necesarios para atender los requerimientos de la Subsecretaría de Intereses Marítimos, Fluviales y Lacustres, garantizando su adecuado funcionamiento.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de abril de mil novecientos ochenta y un años.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de abril de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canedo Vericochea, Carlos Morales Núñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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