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DECRETO SUPREMO Nº 18174

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que una de la principales funciones de la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de Santa Cruz, es la de realizar trabajos de reparación y mejoramiento de parques y jardines, así como de calles de barrios periféricos y populares de la ciudad, donde aún no ha llegado el beneficio de alcantarillado, pavimentación y otros que tienen como finalidad atender perentorias necesidades del pueblo cruceño.

 

Que para cumplir con la ejecución de tan importantes obras, la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, se ha visto en la imperiosa necesidad de adquirir el año 1976 tres unidades de vehículos consistentes en volquetas, a objeto de hacer frente, en forma parcial, a los requerimientos de sus programas de servicio público.

 

Que habiendo transcurrido ya cuatro años desde que se verificó dicha adquisición se ha acumulado la tasa de servicios prestados por almacenaje, lo que representa una fuerte erogación para la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz que no cuenta con la asignación presupuestaria necesaria para cubrir estos pagos.

Que si bien las previsiones de los Decretos Supremos Nos. 09859 y 8986 de 25 de octubre de 7 noviembre de 1969 respectivamente, Decretos Leyes Nos 10550 y 16198 de 27 de octubre de 1972 y 16 de febrero de 1979 respectivamente, prohiben la concesión de franquicias aduaneras de importación en favor de los sectores público y privado, en el presente caso se justifica en la vía de excepción, otorgar las facilidades del caso.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T O:

 

ARTÍCULO 1.- Libérase en favor de la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el pago de gravámenes aduaneros, derechos arancelarios, impuestos, tasa acumulativa por servicios prestados, recargo del 3% y 5% por levantamiento de rezago y reconocimiento de mercadería, quedando sujeta dicha importación al pago de la tasa retributiva de servicios prestados, el 10% en timbres sobre el monto liberado y el 0.5 % tributable a AADAA de conformidad al Decreto Supremo No 17184 de 18 de enero de 1980.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Finanzas dictará las Resoluciones liberatorias pertinentes a la presentación de los documentos originales.

 

El señor Ministro de Estado, en el despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de abril de mil novecientos ochenta y un años.

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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