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DECRETO SUPREMO Nº 18169

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que por Resoluciones Supremas Nos 193807 y 193808 de 8 de enero de 1981, se concede en favor del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, liberación de derechos arancelarios a la importación de un equipo de ultrasonido y material quirúrgico con destino al equipamiento del Instituto Nacional de Oftalmología;

 

Que las adquisiciones de los referidos materiales constituyen un esfuerzo del Instituto Nacional de Oftalmología para dotarse de un moderno instrumental a ser empleado en la atención de la salud de personas de escasos recursos y cuyo importe en el pago de tasas, impuestos arancelarios, escapan a su capacidad presupuestaria, constituyendo un deber del Supremo Gobierno contribuir al mejoramiento de sus sistemas de especialización quirúrgica - oftalmológica.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Amplíanse las liberaciones previstas en las Resoluciones Supremas Nos. 193897 y 193808, exonerando del pago de gravámenes y tasas arancelarias a que se refiere el artículo 3o del Decreto Supremo No 17184 de 18 de enero de 1980, para la importación de un equipo de ultrasonido y material quirúrgico en favor del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, con destino al Instituto Nacional de Oftalmología, estando sujeta únicamente al pago del 0,5 % tributable a AADAA.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ministerio de Finanzas, dictará la Resolución liberatoria correspondiente, a la presentación de los documentos originales exigidos por la legislación aduanera.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril de mil novecientos ochenta y un año.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Núñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderon, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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