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DECRETO SUPREMO N° 17593

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno de Reconstrucción Nacional se halla empeñado en conseguir el desarrollo integral de la educación boliviana.

 

Que a tal efecto se hace indispensable, la participación de ciudadanos con reconocida capacidad profesional y alto sentido de responsabilidad y trabajo.

 

Que el Art. 201 del Código de la Educación Boliviana establecer que el Director General de Educación deberá ser designado por el Consejo de Gabinete a propuesta del Ministerio de Educación y Cultura.

 

Que es deber del Ministerio de Educación y Cultura, garantizar el normal desenvolvimiento de las labores pedagógicas, docentes y técnico - administrativas con personal altamente calificado, correspondiendo la inmediata designación de autoridades.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnase a la Profesora Nila Auzza de Gómez, en el cargo de DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN URBANA, quién deberá ser posesionada por el señor Ministro de Educación y Cultura.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el Primer día del mes de Septiembre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luis Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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