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DECRETO SUPREMO N° 17590

GRAL.

GRAL. BRIG. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que desde varios años atrás el Banco Central de Bolivia viene otorgando en favor de la Corporación Boliviana de Fomento un crédito rotativo anual, con destino a capital de operaciones de sus empresas;

 

Que algunas empresas dependientes de la Corporación Boliviana de Fomento o en las que esta entidad tiene participación social, se sostienen mediante la actividad industrial que desarrollan, pero que, frecuentemente se ven en situación de iliquidez dificultando la continuidad y buena marcha de sus actividades.

 

Que estando previsto estos recursos en los programas de crédito del Banco Central de Bolivia, corresponde al Supremo Gobierno respaldar y autorizar la continuidad de dicho Crédito Rotativo, que sirva de capital de trabajo para las empresas dependiente de la Coporación Boliviana de Fomento;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder a la Corporación Boliviana de Fomento un Crédito Rotativo por la Suma de TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS BOLIVIANOS ($b. 31.400.000.-) con destino a capital de operaciones de las empresas INMETAL - CBF; LA MIGOSA Y PAIT; para su cancelación al 29 de diciembre de 1980.

 

ARTÍCULO 2.- Este crédito será garantizado con las letras de cambio a plazo fijo, giradas por la Corporación Boliviana de Fomento y aceptadas por los clientes de sus empresas beneficiarias, debiendo establecerse las demás condiciones en el contrato a suscribirse.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, e Industria. Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día de de septiembre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luis Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, Rene Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderon Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Lider Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barron, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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