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DECRETO SUPREMO N° 17588

GRAL. BRIG. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Dirección General de la Renta Interna emitió la Resolución Administrativa No 08/431/66 de 24 de octubre de 1966, autorizando un plazo de 30 días después de vencido el mes correspondente, para la presentación de declaraciones y pago del impuesto sobre la renta del personal que presta servicios en las empresas mineras, afiliadas a la Asociación de Mineros Medianos, teniendo en cuenta la casi imposibilidad material de faccionar en 15 días planilla, detalles de sueldo, jornales y descuentos en los centros mineros alejados de sus oficinas principales.

 

Que en virtud de las conderaciones expuestas, es necesario ampliar el plazo de 30 días para la presentación de las declaraciones y pago del impuesto sobre renta de personas, en favor de las Empresas Mineras Medianas, cuyo tratamiento se encuentra establecido con carácter general, en el Decreto Ley No 11153 (modificado) y su Reglamento, puestos en vigencia por el Decreto Ley No 12852 de 12 de septiembre de 1975.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se concede una ampliación a 30 días del plazo establecido en el Art. 82 del Decreto Ley No 11153, (modificado) y su Reglamento, ambos puestos en vigencia por el Decreto Ley No 12852 de 12 de septiembre de 1975, para la presentación de sus declaraciones y pago del impuesto sobre renta de su personal dependiente, sin intereses ni recargos, a las Empresas Mineras Medianas, afiliadas a la Asociación de Mineros Medianos del País.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luis Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, Rene Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderon Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Lider Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barron, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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