TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 17584

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno de Reconstrucción Nacional, para el fiel cumplimiento de sus fines y objetivos, requiere procesar la inmediata reestructuración de los diferentes organismos del aparato estatal.

 

Que el Decreto Supremo No 09790 de 23 de junio de 1971 señala expresamente que el Consejo Nacional de Reforma Agraria estará integrado por nueve miembros, los que representan a varias instituciones nacionales ligadas al quehacer agrario.

 

Que atentas las consideraciones anteriormente mencionadas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Desígnase el Consejo Nacional de Reforma Agraria conformado por los siguientes ciudadanos:

 

PRESIDENTE: DR. JOSE MANUEL CABALLERO

LEIGUE

PRIMER VICE - PRESIDENTE: DR. ALFREDO CUELLAR VARGAS

SEGUNDO VICE - PRESIDENTE: DR. OSCAR HUMEREZ MONTALVO

VOCALES: DR. WALTER MENENDEZ VICTORIA

SR. JULIO BELLOT FERNANDEZ

SR. MIGUEL ANTEZANA

DR. ABEL GONZALES BURGOS

DR. GUIDO AVILES CUETO

DRA. ANA MARIA CENTELLAS

 

ARTÍCULO 2.- Los ciudadanos designados jurarán a sus cargos en ceremonia especial, ante el señor Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Defensa Nacional y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón, Luis Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivera Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas,

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|