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DECRETO SUPREMO N° 17583

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante contratos públicos avalados por el Banco Central de Bolivia, Fuerza Aérea Boliviana con diversos financiamientos ha adquirido diferentes tipos de aeronaves y sus equipos complementarios, destinados al cumplimiento de la defensa del país y principalmente al fomento de la vinculación, comunicación y desarrollo de regiones alejadas del interior del territorio nacional, carentes de otros medios para esos efectos.

 

Que sin embargo de que el destino del referido material de vuelo es fundamentalmente de desarrollo social y económico de poblaciones desvinculadas, se ha programado las amortizaciones de capital e intereses de los financiamientos, con cargo al Presupuesto de la Fuerza Aérea Boliviana en el Servicio del Ministerio de Defensa Nacional, abultándolo innecesariamente y limitando así, el máximo cumplimiento y eficiencia de los planes castrenses de defensa de la seguridad aérea interna y externa encomendada por la Constitución Política del Estado a la Fuerza Aérea Boliviana.

 

Que es necesario liberar a la Fuerza Aérea Boliviana, de las obligaciones de la deuda externa contraída para la adquisición del material de vuelo descrito en el anexo 1 adjunto a esta disposición legal, por constituir obligaciones del Estado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se transfiere al Servicio de la Deuda Pública dependiente del Ministerio de Finanzas, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la Fuerza Aérea Boliviana en favor de los proveedores y/o financiadores del Exterior del país, por concepto de adquisiciones de material de vuelo conforme al detalle del anexo 1, adjunto a éste, Decreto y que anteriormente figuraban en el Servicio del Ministerio de Defensa Nacional, presupuesto de la Fuerza Aérea Boliviana, el mismo que, en lo sucesivo queda eximido de la obligación de programar y cancelar estos pagos.

 

ARTÍCULO 2.- La transferencia de servicio y obligaciones a que se refiere esta disposición legal alcanza a las siguientes sumas y conceptos:

A)

$us. 26.599.572.83

 

Por la adquisición de 12 aviones Pilatus PC - 7, 6 Marcheti SF - 260 W, 3 Convair C - 580, 1 Learjet 25 - D, 6 Aravas 201 y 2 Hércules -C - 130, debiendo además liquidarse y pagarse semestralmente el interés del 1,50 o/o (uno cincuenta por ciento) sobre el LIBOR de los saldos devengados por el segundo avión Hércules C - 130, que asciende a la suma de $us. 12.000.000.oo conforme a los términos del contrato suscrito por la Fuerza Aérea Boliviana.

 

B)

FLORINES: 123.019.189,84

Por la adquisición de 6 aviones Fokker F - 27.

 

C)

FRANCOS FRANCESES:

5.393.934,oo Por la adquisición de 2 helicópteros S.A. 315 B LAMA.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luis Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larrain Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, Rene Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderon Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barron, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 1 DEL DECRETO SUPREMO Nº 17583

DEUDA PUBLICA DE LA UFERZA AEREA POR MATERIAL DE VUELO

QUE SE TRANSFIERE AL SERVICIO DEL MINISTERIO DE FINANZAS

NUMERO AVIONES

TIPO DE AVIÓN

AMORTIZACIÓN

INTERESES

TOTAL

PERIODO DE PAGO

TASA DE INTERES

ANUAL

 

EN DÓLARES AMERICANOS

 

 

 

 

12

PILATUS PC-7

3.648.465,44

636.201,17

4.284.666,61

5/Enero/80 al 5/Julio/83

7.75 %

6

MARCHETI SF-260 W.

392.000,oo

20.580,oo

412.580,oo

13/Septiembre/80 al 13/Marzo/81

7 %

3

CONVAIR C-580

1.500.000,oo

206.988,56

1.706.988,56

3l/Diciembre/79 al 30/Junio/82

7.875 %

1

LEARJET 25-D

296.055,84

19.983,77

316.039,61

5/Mayo/80 al 5/Noviembre/80

9 %

6

ARAVA - 201

548.375,oo

21.935,oo

570.310.oo

Vence el 1°/Junio/80

8 %

1

1er. HERCULES C-130

6.230.800,oo

1.078.188,05

7.308.988,05

1979 a 1985

10 %

1

2do. HERCULES C-130

12.000.000.oo

-,oo

12.000.000,oo

Febrero/78 a Febrero/85

1 ½ % sobre LIBOR Ajustable Semestralmente

 

TOTAL…………………$us.

24.615.696,28

1.933.876,55

26.599.572,83

 

 

 

EN FLORINES HOLANDESES

 

 

6

FOKKER F-27

91.514.062,50

 

31.505.127,34

 

23,019.189,84

Abril/80 a Marzo/88

7 ½ % s/90% del Contrato y 10 % s/10% del Contrato

2

EN FRANCOS FRANCESES

HELICOPTEROS SA 315 B

LAMA

 

 

 

5.393.934,oo

 

 

1.186.665,48

 

 

 

6.580.599,49

 

 

 

30/Mayo/79 al 30/Noviembre/83

 

 

 

8.8 %

 

NOTA.- EN EL PRESENTE CUADRO NO SE CONSIGNAN LOS INTERESES PENALES DE LAS CUOTAS VENCIDAS. EL BANCO CENTRAL DE B0LIVIA HARA CONOCER EN SU OPORTUNIDAD DICHOS INTERESES QUE ADEMAS DEBERAN ABONARSE.

OBLIGACIONES POR PAGAR CONFORME A PLANES:

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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