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DECRETO SUPREMO N° 17581

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Servicio Nacional de Caminos, con cargo al Préstamo No 568/SF - BO otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), previas las formalidades establecidas en dicho Convenio de Préstamo y sus anexos, invitó a firmas consultoras nacionales y extranjeras a presentar antecedentes a los efectos a realizar la pre - calificación de firmas para los trabajos de supervisión de la construcción de la carretera asfaltada Chimoré - Yapacaní en los departamentos de Cochabamba y Santa Cruz;

 

Que a dicha invitación acudieron treinta y tres consorcios de firmas consultoras;

 

Que efectuada la precalificación por la Comisión Técnica designada al efecto y, de acuerdo con las políticas del organismo financiador BID, se cursó invitación a los Consorcios que ocuparon los 6 primeros lugares en la precalificación para que presenten su propuesta económica, habiendo presentado sólo los siguientes cuatro consorcios;

 

Renardet - CMP - CONANDINA

IPA - LOUIS BERGER - SCIDE

PRUDENCIO CLAROS - TRANSCON

HIDROSERVICE - IGBOL - ECOVIANA

 

Que la junta de Selección, en su reunión de fecha 30 de abril de 1980, procedió a la apertura de la propuesta económica correspondiente al consorcio calificado en primer lugar, o sea RENARDET - CPM -CONANDINA;

 

Que después de la negociación con este consorcio y, el haber llegado a un entendimiento, la H. Junta de Selección del Servicio Nacional de Caminos, en su reunión de fecha 14 de julio de 1980, adjudicó la propuesta en favor del aludido consorcio de firmas consultoras;

 

Que por el monto a que alcanza la adjudicación, corresponde mediante Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Selección del Servicio Nacional de Caminos, en su reunión de fecha 14 de julio de 1980, para los trabajos de supervisión de la construcción de la carretera Chimoré - Yapacaní, por el precio total de $us. 4.975.000.00 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), en favor del consorcio RENARDET - CPM -CONANDINA.

ARTÍCULO 2.- A los efectos de la liberación de impuestos a la internación de equipos, instrumentos, materiales y otros, será de aplicación el Decreto Supremo No 17237 de fecha 3 de marzo de 1980.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase a los señores Ministros de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y Director del Servicio Nacional de Caminos, para que, con intervención del señor Fiscal de Gobierno, suscriban el contrato respectivo con los personeros de las empresas adjudicatarias.

 

El señor Contralor General de la República refrendará el contrato.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de agosto de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luis Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larrain Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, Rene Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno Augusto Calderon Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barron, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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