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DECRETO SUPREMO N° 17577

GRAL. BRIG. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la H. Alcaldía Municipal de Villa Montes, Capital de la 3a sección de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, ha presentado solicitud de liberación de todos los derechos arancelarios e impuestos aduaneros de importación para un vehículo motorizado destinado a prestar servicios en dicha H. Municipalidad.

 

Que es deber del Supremo Gobierno atender los requerimientos de las distintas poblaciones de la República, a objeto de que las H. Municipalidades presten un mayor y más eficáz servicio en la atención y solución de los problemas que les son propias.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Libérase de todos los derechos arancelarios e impuestos aduaneros a la importación de una unidad camioneta pick - up, marca Toyota, modelo Land Cruiser FS 45, año 1980, capacidad 1.650 Kilos y con un valor CIF - Aduana La Paz de $us. 10.950,oo (diez mil novecientos cincuenta 0/100 dólares americanos), con destino a la H. Alcaldía Municipal de Villa Montes, capital de la 3a, sección de la Provincia Gran Chaco, Departamento de Tarija, para su despacho por intermedio de la Aduana Distrital de La Paz.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Finanzas, mediante Resolución expresa, determinará la aplicación de la presente norma de excepción, previa presentación de la documentación aduanera prevista por la legislación vigente.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. BRIG. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luis Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jose Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, Rene Guzman Fortún, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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