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DECRETO SUPREMO N° 17576

GRAL. BRIG. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Ley No 16897 de 25 de julio de 1979 ha sido dispuesta la exención de derechos impuestos, tasas retributiva y acumulativa, recargos por levantamientos de regazo y otros tributos a las importaciones de maquinarias industrial, repuestos, vehículos para recolección y distribución, materiales de empaque, productos químicos, insecticidas, esencias y otras materias primas y derivados que las industrias lácteas de la Corporación Boliviana de Fomento hayan efectuado hasta el 31 de diciembre del pasado año.

 

Que el referido plazo de franquicias otorgado como contribución al fomento lechero, dentro de la política seguida por el Plan de Desarrollo Lechero Nacional, ha resultado insuficiente para efectuar los trámites previos a las importaciones, tales como los referidos a los retrasos de los pedidos sobre cotizaciones de fábricas extranjeras, la formulación de órdenes de compra, las aprobaciones que deben ser concedidas por los Ministerios del ramo, así como la tramitación de concesiones de divisas para la apertura de acreditivos, retardo en el despacho aduanero y otros pasos que dificultan la viabilidad de las importaciones a nivel descentralizado.

 

Que de igual modo los pedidos al exterior demoran en llegar a puerto entre seis a ocho meses, lo que hace prácticamente inaplicable los beneficios del Decreto Ley No 16897 cuya vigencia feneció el 31 de diciembre de 1979.

 

Que la industria lechera del país está destinada a resolver la problemática alimentaria y nutricional de la población boliviana, especialmente de la niñez, y por ello merece de parte del Estado una atención preferente en cuanto al control y estabilidad en los precios de los productos lácteos a través del otorgamiento de franquicias que hagan posible una prestación adecuada y oportuna.

 

Que consiguientemente corresponde al Supremo Gobierno ampliar el plazo concedido mediante Decreto Ley No 16897, hasta el márgen que facilite y permita la atención necesaria a las importaciones de la industria lechera estatal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase hasta el 31 de diciembre de 1981 la vigencia de las franquicias acordadas por el Artículo 2o del Decreto Ley No 16897 de 25 de julio de 1979, en favor de las Plantas Industrializadoras de Leche dependientes de la Corporación Boliviana de Fomento.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. BRIG. LUIS GARCÍA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luis Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jose Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, Rene Guzman Fortún, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivera Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas..

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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