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DECRETO SUPREMO N° 17572

GRAL. BRIG. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí, ha solicitado por intermedio del Ministerio de Planeamiento y Coordinación la liberación de derechos arancelarios impuestos aduaneros para la importación de camiones, para uso exclusivo de dicho organismo.

 

Que con carácter de excepción y por tratarse de una Corporación de Desarrollo que no cuenta con vehículos de trabajo destinados a obras de desarrollo que realiza en el Departamento de Potosí y con el fin de evitar demoras en la conclusión de sus trabajos de desarrollo se hace procedente la liberación solicitada, por lo que el Supremo Gobierno de la Nación dicta la norma legal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase la importación libre de derechos arancelarios, recargo adicional, impuesto a la Renta y Municipal, de cuatro camiones Volquetas marca Toyota, un camión volqueta marca Internacional 1724 - 154 WB y un camión marca Mack C - 25 - L - 12 y un trailer Fruehauf, debiendo tributar únicamente la tasa retributiva de servicios prestados, 1 % Pro - Desarrollo del Noroeste, 2 % Pro - Desarrollo de Cochabamba y el Beni y 0,5 % tributable a AADAA; debiendo en cada caso otorgarse la liberación mediante Resolución dictada por el Ministerio de Finanzas, en base a los documentos respectivos.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

FDO. GRAL. BRIG. LUIS GARCIA MEZA TEJADA Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luis Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larrain Frontanilla, Jose Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, Rene Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderon Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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