TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 17564

GRAL. BRIG. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

La Resolución Administrativa No 4 - 80 de 26 de junio de 1980 de la Honorable Junta Directiva de CONAVI y demás antecedentes acumulados durante el tiempo de trámite;

 

Que el Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI) posee en propiedad una superficie de terrenos en la urbanización de San Isidro, Alto Obrajes, de la ciudad de La Paz, por transferencia que efectúo la Caja Nacional de Seguridad Social en cumplimiento del Decreto Supremo No 07539 de 2 de marzo de 1966;

 

Que la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, ha aprobado la planimetría de dichos terrenos, como base fundamental para la aprobación de los servicios públicos que posibiliten la construcción de viviendas de interes social;

 

Que la cooperativa de Vivienda "Señor de la Sentencia", integrado por ex-trabajadores rentistas mineros ha iniciado el trámite de adjudicación de 40 lotes de terreno desde 1970, con destino a la construcción de viviendas; cuando aún estaban comprendidos en el campo de aplicación de CONAVI;

 

Que la H. Junta Directiva de CONAVI evaluando los documentos y antecedentes dictó la RESOLUCIÓN No 4 - 80 de 26 de junio de 1980 por la que dispone la adjudicación de 40, lotes de terrenos en San Isidro en favor de igual número de ex - trabajadores rentistas mineros afiliados a la cooperativa de Vivienda "Señor de la Sentencia".

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Resolución No 4 - 80 de 26 de junio de 1980 dictada por la H. Junta Directiva de CONAVI y autorízase la adjudicación de 40 lotes de terrenos urbanizados en la zona de San Isidro, a igual número de rentistas mineros agrupados en la Cooperativa de Vivienda "Señor de la Sentencia", con las superficies asignadas de acuerdo al plano elaborado y al precio unitario de $b. 161,50 por metro cuadrado, cuya forma, de pago será convenida entre CONAVI y los adjudicatarios.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. BRIG. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luis Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larrain Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|