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DECRETO SUPREMO N° 17563

GRAL. BRIG. LUIS GARCIA MEZA

TEJADA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Qué el Servicio Nacional de formación de Mano de Obra (FOMO), como institución estatal encargada de cumplir la política social del Supremo Gobierno en el ámbito de promoción de los recursos humanos del país a través de la formación de mano de obra calificada, esta implementando la instalación de talleres en sus Centros Regionales del país que requieren para la importación de la enseñanza práctica y la tecnología de oficios, de la correspondiente dotación de maquinarias, equipos y herramientas.

 

Que el Gobierno de Bolivia ha celebrado con el Gobierno de Francia, Convenio de Cooperación Cultural, Científica y Técnica a través del cual FOMO adquiere de la Firma Electríceté de France, material pedagógico destinado a la capacitación de trabajadores adultos.

 

Que como aplicación del principio constitucional de que la enseñanza y difusión cultural constituyen los más altos fines del Estado, el Gobierno de la Nación, mediante Decreto Supremo No 16669 de 28 de junio de 1979, con relación al Art. 58 del Estatuto Orgánico de FOMO, ha otorgado a esta institución estatal un régimen de exención tributaria para la adquisición de bienes destinados al cumplimiento de sus altos objetivos con el alcance que es necesario determinar mediante la dictación de la norma legal correspondiente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Libérase al Servicio Nacional de Formación de Mano de Obra (FOMO), del pago de derechos arancelarios, impuestos adicional, recargo adicional del 3 %, impuestos destinados del 1 o/o y 2 o/o Pro - Desarrollo del Noroeste y Cochabamba — Beni, tasa retributiva y acumulativa de servicios prestados, recargos aduaneros del 3 % y 5 % relativos a levantamiento de rezago, uso de timbres del 10 % sobre el monto liberado, impuestos municipales y renta interna, la importación de equipo y material de enseñanza, efectuada bajo el Convenio de Préstamo No 1404 - BO de $us. 15.000.000- -, celebrado en fecha 11 de mayo de 1977, entre el Gobierno de Bolivia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), con destino al Proyecto de Educación y Formación Profesional.

 

ARTÍCULO 2.- La importación referida anteriormente, estará sujeta únicamente al pago de la tasa del 0,5 % tributable a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Trabajo y Asuntos Laborales, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos ochenta, años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Luis Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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