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DECRETO SUPREMO N° 17561

GRAL. BRIG. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es de conocimiento general que la Congregación de las Hermanitas de los Ancianos Desamparados, a riesgo de sacrificios propios y cooperación de la ciudadanía, se halla construyendo el nuevo local del asilo de Ancianos "San Ramón en la zona de Achumani de la ciudad de La Paz,

 

Que es deber del Estado cooperar en esta tarea de beneficencia social, claramente demostrada, evitando contribuciones impositivas que graven los costos de las construcciones y las retarden indefinidamente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Libérase a la institución mencionada, del pago de gravámenes e impuestos aduaneros, municipales y de renta interna, incluyendo la tasa retributiva de servicios prestados, el uso de timbres sobre el monto liberado, el 0,5 % correspondiente a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros y los impuestos creados por Decretos Supremos 08004 y 16640 de 19 de mayo de 1967 y 28 de junio de 1979, a la importación de materiales de construcción, equipamiento, moblaje y anexos, con destino a la conclusión del asilo de Ancianos "San Ramón".

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ministerio de Finanzas, determinará la aplicación del presente régimen de excepción, mediante resolución expresa, a la presentación de la documentación aduanera prevista por la legislación vigente.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de agosto de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Luis Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca, Aguirre, René Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero tarada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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