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DECRETO SUPREMO N° 17560

GRAL. BRIG. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el Presupuesto General de la Nación para la gestión 1980, se ha inscrito un monto del financiamiento interno como fondo extraordinario del Capítulo de Ingresos del Tesoro General de la Nación, para la presente gestión.

 

Que en el artículo 48 del Decreto Supremo No 17191, autoriza al Ministerio de Finanzas tramitar y obtener del Banco Central de Bolivia para el Tesoro General de la Nación, el financimiento programado e inscrito en el Presupuesto Fiscal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS;

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, conceder al Tesoro General de la Nación, un préstamo por la suma de $b. 130.000.000.oo (CIENTO TREINTA MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS), dentro del márgen de financiamiento interno programado en el Presupuesto General de la Nación para 1980.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El financiamiento autorizado, será destinado a la atención de obligaciones perentorias que debe atender el Tesoro General de la Nación, con cargo al presupuesto fiscal de la gestión en curso.

 

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de agosto de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. BRIG. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderon de la Barca, Luis Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larrain Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, Rene Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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