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DECRETO SUPREMO N° 17543

GRAL. BRIG. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que las Fuerzas Armadas de la Nación, a tiempo de asumir la enorme responsabilidad de conducir los destinos de la República, han constituido la Junta de Comandantes, integrada por los señores Comandantes de las tres Fuerzas.

 

Que en virtud a las eventuales y múltiples actividades que debe cumplir la institución castrense en todos los niveles de la vida nacional y en atención a la responsabilidad y jerarquía de los cargos que actualmente ocupan, se considera procedente el ascenso al grado inmediato superior, de los actuales Comandantes de Fuerza.

 

Que de conformidad a lo estatuido por el Art. 213 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, los ascensos deben ser aprobados por su Excelencia el Señor Presidente de la República y Capitán General de las Fuerzas Armadas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébanse los siguientes ascensos:

 

I.

EJERCITO

 

A.-

GENERALES DE DIVISIÓN:

 

Gral. de Brig. Luis García Meza Tejada

 

II.

FUERZA AEREA

 

A.-

GENERAL DE DIVISIÓN AEREA

 

Gral. de Brig. Waldo Bernal Pereyra

 

III.

FUERZA NAVAL

 

A.-

VICE - ALMIRANTE

 

Contralmirante Ramiro Terrazas Rodríguez.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de agosto de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luis Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, José Sánchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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