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DECRETO LEY N° 17536

GRAL. BRIG. LUIS GARCÍA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

Que las Fuerzas Armadas de la Nación, por intermedio de la Junta de Comandantes, han asumido la responsabilidad de administrar el Gobierno Nacional, con el propósito de encarar la reconstrucción de la Revolución Boliviana que permita reordenar las estructuras del poder económico, socio - cultural y político, a fin de superar el atraso y la dependencia.

 

Que el proceso de reconstrucción nacional implica el esfuerzo compartido en todos y cada uno de los bolivianos, consistente en la presentación cívico - patriótica de los servicios al Estado, para poner en marcha las fuerzas materiales e intelectuales que impulsen la gran movilidad social como fruto del esfuerzo colectivo en beneficio del país en su conjunto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se instituye a partir de la fecha del presente Decreto Ley, el servicio Patriótico al Estado, siendo compelidos a su cumplimiento todos los ciudadanos en ejercicio de sus derechos civiles, requeridos por los poderes del Estado,

 

ARTÍCULO 2.- Ningún ciudadano cuyos servicios eficientes sean solicitados, de conformidad con el presente Decreto Ley podrá excusar su concurso, bajo pena de sanción desacato a las órdenes impartidas por el Supremo Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- Todo funcionario empleado o trabajador del sector público o privado, que tuviese que cumplir las funciones encomendadas por el presente Decreto Ley, será declarado en comisión de las responsabilidades adquiridas en su trabajo de origen.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de julio de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. BRIG. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón, Luis Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larrain Frontanilla, Jose Sanchez Calderón, Ariel Coca Aguirre, Rene Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderon Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Lider Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barron, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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