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DECRETO SUPREMO N° 17534

GRAL. BRIG. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que encontrándose el Gobierno de Reconstrucción Nacional en una etapa de reorganización de las diferentes instituciones Públicas Centralizadas y Descentralizadas, a fin de dotar a las mismas de un personal ejecutivo que garantice un desenvolvimiento acorde con sus fines e intereses;

 

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9, inc. a) de la Ley Orgánica del Banco Central de Bolivia, es atribución privativa del Excmo. señor Presidente de la República la designación del Presidente de la citada entidad bancaria.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Desígnase al señor Ing. Marcelo Montero Nuñez del Prado en el cargo de Presidente del Banco Central de Bolivia, en cumplimiento a lo establecido en la Ley Organica de la citada entidad.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, ministrará posesión al Presidente designado previo juramento de Ley.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de Julio de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. BRIG. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón, Luis Arce Gomez, Armando Reyes Villa, Oscar Larrain Frontanilla, José Sanchez Calderón, Ariel Coca Ramirez, Rene Guzman Fortun, Mario Guzman Moreno, Augusto Calderon Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suarez, Lider Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barron, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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