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DECRETO LEY Nº 16136

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante Ley de 25 de agosto de 1942, se dispuso la expropiación del inmueble contiguo al Palacio Legislativo ubicado en la esquina formada por la Plaza Murillo y Calle Ballivian en esta ciudad, con destino a la ampliación de la Sala de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, la Biblioteca del Congreso y otras dependencias del Palacio Legislativo:

 

Que, concluído el trámite de expropiación del referido inmueble y para los efectos del pago de su justiprecio se requirió el correspondiente informe de la Contraloría General de la República que se pronunció en contra del pago; que el inmueble de referencia; fué afectado por Ordenanza Municipal, y por consiguiente, el pago correspondía ser cancelado por la H. Alcaldía Municipal.

 

Que, la H. Alcaldía Municipal, ratificó este extremo aclarando que dicha casa se halla ubicada en el perímetro del proyectado Centro Civico de la ciudad de La Paz, área dentro del cuál no pueden hacerse nuevas construcciones;

 

Que, como emergencia de estos informes se considera necesaria la expopiación señalada, correspondiendo en consecuencia dejarla sin efecto, por haber desaparecido la causa legal que la motivó.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Abrógase la Ley de 25 de agosto de 1942, mediante la cual se declaró de necesidad y utilidad pública, la expropiación del inmueble ubicado en la esquina formada por la calle Ballivian y Plaza Murillo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Igualmente se deja sin efecto legal el trámite de expropiación, tramitado en ejecución de la Ley antes referida.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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