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DECRETO SUPREMO Nº 16135

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, en fecha 21 de enero de 1979, ha tomado posesión e iniciado sus labores la Corte Nacional Electoral, con la misión de organizar, presidir y computar las elecciones generales convocadas para el domingo 1º de julio de 1979:

 

Que, dicho organismo requiere la aprobación de un Decreto de excepción que la permita agilizar los contratos de impresión de registros, compras y adquisiciones de suministros, útiles, materiales, máquinas y vehículos destinados a la realización del proceso eleccionario, cuya fecha fijada y plazos señalados perentoriamente en la Ley Electoral, no permiten mayores dilaciones.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Corte Nacional Electoral, con carácter de excepción y solo hasta el 30 de junio de 1979 proceda a la compra directa o por invitación de todos los materiales, útiles, suministros, máquinas, equipos y vehículos que sean necesarios para el uso, consumo, aplicación y servicio exclusivo del proceso electoral a realizarse conforme al Decreto Ley de convocatoria y sea con intervención del Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de enero de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozalves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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