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DECRETO SUPREMO Nº 16123

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Gobierno de Bolivia en 11 de Mayo de 1977 ha suscrito con el Banco Internacional de Restructuración y Fomento (BIRF) el convenio de Préstamo Nº 1404-BO por un monto de $us. 15.000.000.oo;

 

Que, para encarar la fase de construcción de su Centro Regional de Cochabamba, FOMO precisa contar con un lote de terreno en dicha ciudad, cuyas características geotécnicas y ubicación se adecúan a la ejecución del Proyecto BIRF-FOMO;

 

Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba, teniendo en cuenta que el Servicio Nacional de Formación de Mano de Obra (FOMO), dependiente del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, invertirá en ese Departamento la suma de $b. 20.000.000.oo en la construcción, equipamiento del Centro Regional FOMO Cochabamba, donará un lote de terreno en la zona de Sarco;

 

Que, dicha donación se halla plenamente justificada por la función social que cumple FOMO, ya que sus acciones formativas están encaminadas hacia el sector laboral en las áreas urbana y rural.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de Cochabamba, donar en favor del Servicio Nacional de Formación de Mano de Obra (FOMO) dependiente del Ministerio de Trabajo Desarrollo Laboral, el lote de terreno de 6.860 m2 signado con la letra M’ según el plano regulador de Abril de 1958 (zona Sarco) y cuyas actuales colindancias son; el Norte calle sin nominar I al Sur calle sin nominar al Este con terreno municipal y al Oeste con la Av. Melchor Pérez de Holguin, con destino exclusivo a la construcción del Centro Regional de FOMO de Cochabamba.

 

ARTÍCULO 2.- Por tratarse de una donación entre instituciones del Estado, dicho acto jurídico queda liberado del pago de impuestos departamentales, municipales, nacionales, universitarios y otros que tengan como hecho generador la donación.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Desarrollo Laboral y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozalves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, Juan Muñoz Revollo, José Olvis Arias, Oscar Pammo Rodriguez, Hermes Fellman Forteza, Félix Villaroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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