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DECRETO LEY Nº 16111

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, para proseguir con el proceso de constitucionalización del país iniciado por la H. Junta Militar de Gobierno, es preciso designar la Corte Nacional Electoral de conformidad con la ley Electoral vigente.

 

Que, para tal efecto han sido tomadas en cuenta las personalidades sugeridas por los distintos partidos políticos y las nominadas por el Poder Judicial;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Constitúyese la Corte Nacional Electoral con los siguientes miembros titulares y suplentes:

 

En representación del Poder Legislativo: Titulares Ciudadanos Marcelo Céspedes Gutiérrez y Hugo Sandoval Saavedra.

 

Suplentes Ciudadanos Víctor Quinteros y Luis Fernando Valle.

 

En representación del Poder Ejecutivo: Titular Ciudadano Jaime Moscoso Delgado; Suplente Ciudadano Alfonso Bascopé Méndez.

En representación del Poder Judicial: Titular Ciudadano Jorge Vilar Tufiño; Suplente Ciudadano Osvaldo Guardia P.

 

En representación de los Partidos Políticos: Titular Ciudadano Alipio Valencia Vega; Suplente Ciudadano Carlos Tovar Gusiaft.

 

ARTÍCULO 2.- Desígnale al Ciudadano Marcelo Céspedes Gutiérrez Presidente de la Corte Nacional Electoral, de conformidad con lo establecido por el Artículo 12 de la Ley Electoral.

ARTÍCULO 3.- El señor Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia, ministrará posesión a los miembros de la Corte Nacional Electoral el día lunes 22 de enero a horas 11 a.m, en el Salón del H. Senado Nacional.

 

ARTÍCULO 4.- La Corte Nacional Electoral, iniciará sus labores inmediatamente después de su posesión.

 

El señor Ministro del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de dar cumplimiento al presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos setenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Osear Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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