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DECRETO SUPREMO Nº 16088

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, en fecha 30 de junio de 1978 se han firmado dos contratos de préstamo entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo por un monto de $us. 48.000.000.- a ser subrogado a la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, ente ejecutor responsable del proyecto.

 

Que, de acuerdo a los términos de dichos contratos de préstamo, se exige un Convenio entre el Prestatario y la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz en el que se establezca la responsabilidad de la Corporación para la ejecución del proyecto y la transferencia de los recursos del financiamiento por parte del prestatario en favor de la citada Corporación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase en todas sus partes el Convenio de Subrogación a suscribir entre el Ministerio de Finanzas y la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, de los préstamos concedidos a la República de Bolivia por el Banco Interamericano de Desarrollo, por un monto de $us. 48.000.000.- (CUARENTA Y OCHO MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS), con destino a la construcción de una Fábrica de Cemento en Yacuses (Préstamo 11/IC/B0 y 18/VF/BO).

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raú1 López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Ariel Ascarrunz Hurtado, Oscar Pammo Rodríguez, Vito Ramírez López, Jorge Echazú Aguirre, Rolando Saravia Ortuño, Mario Candia Navarro, Luís Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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