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DECRETO SUPREMO Nº 16080

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Ministerio de Defensa Nacional tiene una obligación perentoria de Deuda Pública Externa, para lo que requiere de un refuerzo presupuestario siendo de urgente necesidad cumplir estrictamente el Plan de Pagos señalados en los documentos pertinentes.

 

Que, analizado el anterior requerimiento por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas y revisado el comportamiento presupuestario del Servicio de la Deuda Pública, se establece la necesidad de aprobación de un Presupuesto Adicional con cargo a recursos del Tesoro Nacional a fin de cubrir las obligaciones expuestas, incluyendo la relación de Ingresos y Egresos elaborado por la Dirección General de Presupuesto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional de DEUDA PUBLICA, dependiente del Ministerio de Finanzas con cargo a recursos del Tesoro Nacional, para su vigencia en la presente gestión fiscal por la suma de TREINTA Y UN MILLONES CIENTO VEINTE MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 31.120.000.-), de acuerdo al siguiente detalle:

 

PRESUPUESTO ADICIONAL - GESTION 1978

 

ORGANISMO

 

CAPITULO I

 

PROGRAMA 02

: DEUDA PUBLICA

 

: FUNCIONAMIENTO

 

: DEUDA PUBLICA EXTERNA

 

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Orígen de los Recursos:

 

Presupuesto

Código Fuente Adicional

1978

 

I

 

1.-

 

NACIONALES

 

Tesoro Nacional

 

Total:

 

31.120.000.-

 

31.120.000.-

___________

31.120.000.-

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

Presupuesto

Código Descripción Adicional

1978

 

500

 

520

521

522

DEUDA PUBLICA

 

Externa

Amortización (Torretas)

Intereses (Avión Hércules 2º )

 

Total:

31.120.000

 

31.120.000

20.000.000

11.120.000

 

31.120.000

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Ariel Ascarrunz Hurtado, Oscar Pammo Rodríguez, Vito Ramírez López, Jorge Echazú Aguirre, Rolando Saravia Ortuño, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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