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DECRETO SUPREMO Nº 16073

GRAL. BRIG. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, en fecha 29 de septiembre de 1978, se ha suscrito un Contrato para la Prestación de Servicios Profesionales en el Estudio de Justificación Económica y Diseño Final de la Carretera Uncía - Sucre - Muyupampa, entre el Gobierno de Bolivia, representado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, el Servicio Nacional de Caminos y la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca y el Consorcio de las firmas Consultoras Prudencio Claros y Asociados S.A.- Consultores Asociados S.R.L. CONSA DELCANDA INTERNATIONAL LTDA.

 

Que, corresponde homologar el contrato mediante Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Homológase en todas sus partes el Contrato suscrito entre el Gobierno de Bolivia, representado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, Servicio Nacional de Caminos y la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca con el Consorcio de Firmas Consultoras Prudencio Claros y Asociados S.R.L. - CONSA - DELCANDA INTERNATIONAL LTDA., para el estudio de Justificación Económica y Diseño Final de la Carretera Uncía - Sucre - Muyupampa.

 

El señor Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, queda encarga de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón. Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Ariel Ascarrunz Hurtado, Oscar Pammo Rodríguez, Vito Ramírez López, Jorge Echazú Aguirre, Rolando Saravia Ortuño, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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