DECRETO SUPREMO Nº 16068
GRAL. BRIG. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Gobierno de Bolivia de conformidad con el acuerdo de base de Cooperación Cultural, Científica y Técnica suscrito con el Gobierno de Francia el 26 de mayo de 1966. firmó un Convenio Complementario de Cooperación en fecha 29 de diciembre de 1977, cuyos beneficios están destinados al Servicio Nacional de Formación de Mano de Obra (FOMO), dependiente del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, encaminados a la realización de programas para la calificación de trabajadores en los campos de la electricidad y la electrónica, a través de la formación de instructores, monitores, técnicos-docentes y otros, al mismo tiempo que le otorgará todas las facilidades para la compra de materiales técnicos pedagógicos y equipos;
Que, en mérito al Convenio de referencia, el Servicio Nacional de Formación de Mano de Obra (FOMO), ha elaborado una lista de "Materiales pedagógico y técnico de enseñanza y capacitación de trabajadores adultos por sistema acelerado a través de Acciones Móviles", la que fué remitida al gobierno francés por intermedio de su Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de conceder las facilidades para la compra;
Que, el Gobierno de Francia a través de L' Electricité de France (E.D.F.) Centro d' Etudes et d' Applications Pédagogiques, ha propuesto a FOMO la provisión de todos los materiales pedidos con un valor de $us.- 240.000.- (DOSCIENTOS CUARENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), costo que se encuentra por debajo de cualesquier cotización similar, debido a beneficios emergentes del Convenio Complementario de Cooperación;
Que, FOMO recibirá sin costo alguno para Bolivia, uno o dos expertos calificados anualmente, para que formen o perfeccionen a técnicos y monitores bolivianos en el manejo, utilización y mantenimiento de dichos equipos, y se beneficiará con becas de estudio de especialización para sus monitores, en Francia o en centros de enseñanza organizados por la Cooperación Técnica Francesa en países latinoamericanos;
Que, teniendo en cuenta el precio y los beneficios colaterales que supone la compra de los materiales requeridos por FOMO.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Servicio Nacional de Formación de Mano de Obra (FOMO), la compra directa a L' Electricité de France (E.D.P.) Centre d' Etudes et d' Applications Pédagogiques, de todo el material contenido en la lista de "Material pedagógico y técnico de enseñanza y capacitación de trabajadores adultos por sistema acelerado a través de Acciones Móviles", con un costo de $us.- 240.000.- (DOSCIENTOS CUARENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), con cargo al fondo de Acciones Móviles del Convenio de Préstamo 1404 BO suscrito por Bolivia con el Banco Mundial.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza la suscripción del respectivo contrato de venta entre el Servicio Nacional de Formación de Mano de Obra (FOMO) y L' Electricité de France (E. D.F.) Centre d' Etudes et d' Applications Pedagogiques y sea con la intervención de la Contraloría General de la República y Fiscalía de Gobierno.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Desarrollo Laboral y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho años,
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Saimón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Ariel Ascarrunz Hurtado, Oscar Pammo Rodríguez, Vito Ramírez López, Jorge Echazú Aguirre, Rolando Saravia Ortuño, Mario Can día Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.