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DECRETO SUPREMO Nº 16064

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, requiere de un Presupuesto Adicional con cargo a recursos de Donaciones por la suma de $b. 242.500.-, destinados a posibilitar el cumplimiento de sus compromisos de carácter presupuestario;

 

Que, examinado el respectivo requerimiento por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, en función de la prerrogativa legal que le confiere el Art. 27 del D.L. Nº 15338 de 3 de marzo de 1978, se establece la veracidad de necesidades de la Dirección de Nutrición y Caritas dependiente del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, correspondiendo al Supremo Gobierno determinar la aprobación del referido Presupuesto Adicional, con inclusión del detalle de Ingresos y Egresos elaborado por la indicada Dirección General de Presupuesto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública con cargo a recursos de Donaciones, por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 242.500.-), para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

 

MINISTERIO DE PREVISION SOCIAL Y SALUD PUBLICA

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

 

PROGRAMA 02 : MEDICINA PREVENTIVA

Subprograma 04 : Nutrición y Cartitas Boliviana

 

Financiamiento por Orígen de los Recursos:

 

 

Código

 

Fuente

Presupuesto

Adicional

1978

 

 

 

I

NACIONALES

242.500

5.-

Otros

242.500

5.3

Donaciones

242.500

 

 

 

 

T o t a l :

242.500

 

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

PROGRAMA 02 : MEDICINA PREVENTIVA

Subprograma 04 : Nutrición y Cartitas Boliviana

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

 

Código

 

Descripción

Presupuesto

Adicional

1978

 

100

 

 

SERVICIOS PERSONALES

 

64.000.-

110

Empleados Permanentes

64.000.-

117.5.3

Sueldos

64.000.-

 

200

 

SERVICIOS NO PERSONALES

 

132.450.-

 

210

Servicios Básicos

1.800.-

211.5.3

Comunicaciones

1.350.-

213.5.3

Publicidad é Imprenta

450.-

220

Servicios de Transporte y Seguros

88.000.-

221.5.3

Pasajes

7.500.-

222.5.3

Viáticos

4.500.-

223.5.3

Fletes y Almacenamiento

76.000.-

 

230

Alquileres

30.000.-

231.5.3

Edificios y Terrenos

30.000.-

 

240

Mantenimiento y Reparaciones

7.500.-

241.5.3

Edificios y Equipos

7.500.-

 

250

Servicios Profesionales y Comerciales

150.-

253.5.3

Comisiones y Gastos Bancarios

150.-

260

Otros Servicios No Personales

5.000.-

262.5.3

Asignaciones Globales

5.000.-

 

 

 

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

23.550.-

 

310

Para Oficina

3.000.-

311.5.3

Papelería y Suministros Varios

3.000.-

320

Para Usos Varios

20.550.-

322.5.3

Vestuarios y Textiles

7.350.-

323.5.3

Alimentos

1.500.-

325.5.3

Lubricantes y Combustibles

6.000.-

326.5.3

Médicos, Farmacéuticos, Químicos y de Laboratorio

300.-

327.5.3

Construcción y Edificación

600.-

328.5.3

Accesorios, Repuestos y Herramientas Menores

4.500.-

329.5.3

Otros Materiales y Suministros

300.-

 

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

 

Código

 

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto

Adicional

1978

 

400

 

 

ACTIVOS FIJOS FINANCIEROS

 

22.500

430

Maquinaria y Equipo

22.500

431.5.3

Equipo de Oficina y Muebles

8.000

433.5.3

Equipo de Transporte, Tracción y Elevación

8.000

435.5.3

Equipos de Comunicaciones

6.500

 

 

 

 

 

Total:

 

242.500

 

 

 

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, y Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Ariel Ascarrunz Hurtado, Oscar Pammo Rodríguez, Vito Ramírez López, Jorge Echazú Aguirre, Rolando Saravia Ortuño, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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