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DECRETO SUPREMO Nº 16062

GRAL. BRIG. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, se encuentran en la República Argentina, en condiciones precarias y desdorosas para el país, doscientas familias de ciudadanos bolivianos que deben ser repatriadas de inmediato;

 

Que, las autoridades argentinas han anunciado tanto a la Embajada como el Consulado de Bolivia en ese país, la urgencia de esta repatriación, conminando a ese grupo de connacionales a tomar las previsiones pertinentes para su traslado, por cuenta del Gobierno Argentino hasta la frontera con nuestro país, en la primera semana de enero próximo;

 

Que, no habiéndose tomado las previsiones del caso con la oportunidad requerida, al presente se hace necesario redoblar esfuerzos para que estos compatriotas que retornan al país encuentren en él, las seguridades que les permita vivir dignamente, contribuyendo con su esfuerzo y conocimientos adquiridos al desarrollo de la tierra que los vió nacer;

 

Que, para realizar la repatriación en condiciones aceptables es imperioso que las entidades nacionales participen no solo en su traslado sino proporcionándoles alojamiento, vivienda y trabajo;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase la repatriación de doscientas familias de ciudadanos bolivianos que se encuentran en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Ministerios y entidades que deben viabilizar la repatriación a que nos referimos son: Ministerio del Interior, Migración y Justicia, Defensa Nacional, Finanzas, Trabajo y Desarrollo Laboral, Salud Pública y Previsión Social, Transportes y Comunicaciones, Educación y Cultura, Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Junta Nacional de Acción Social de la Presidencia de la República, y en general todas las autoridades políticas y administrativas cuya cooperación fue requerida.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Se libera a las doscientas familias repatriadas de todo impuesto arancelario para la internación de sus pertenencias, enseres, herramientas de trabajo, ropa y artefactos eléctricos.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón. Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Ariel Ascarrunz Hurtado, Oscar Pammo Rodríguez, Vito Ramírez López, Jorge Echazu Aguirre, Rolando Saravia Ortuño, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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