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DECRETO SUPREMO Nº 16053

GRAL. BRIG. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, mediante D.L. Nº 15338 de 3 de marzo de 1978, fué aprobado el Presupuesto Consolidado del Sector Público, correspondiente a la presente gestión fiscal, con el objeto de ejecutar una adecuada racionalización del gasto público, así como la política financiera trazada por el Supremo Gobierno, para impulsar el desarrollo económico y social del país;

 

Que, la suma aprobada para la Comisión Boliviana de Energía Nuclear (COBOEN) por el referido Decreto Ley, es insuficiente para atender las necesidades de dicha dependencia, de consiguiente se hace necesario disponer la aprobación de un Presupuesto Adicional, que le permita solventar las obligaciones contraídas con cargo a Recursos Propios;

 

Que, en fecha 30 de Marzo de 1978, mediante Resolución Suprema Nº 186250 de 21 de febrero de 1978, se ha procedido al remate en pública subasta de cuatro movilidades de propiedad de la Comisión Boliviana de Energía Nuclear, por un monto de $b. 470.000.- que se encuentran depositadas en su Cta. 3-P-309 contándose con los recursos necesarios para la aprobación de un Presupuesto Adicional;

 

Que, por los anteriores antecedentes la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, ha elaborado el informe correspondiente por el que se determina la procedencia para la aprobación del Presupuesto Adicional solicitado por el referido Servicio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional de la Comisión Boliviana de Energía Nuclear (COBOEN) a fin de reforzar el presupuesto de la gestión de 1978 con cargo a Recursos Propios de la presente gestión fiscal por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 470.000.-), de acuerdo al siguiente detalle:

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

 

 

 

 

 

 

Financiamiento por Orígen de los Recursos:

 

 

 

 

 

 

 

 

Código

F u e n t e

Presupuesto Adicional 1978

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I

 

NACIONALES

 

470.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

2.-

 

Recursos Propios

470.000.-

 

 

 

 

(Remate de Vehículos

470.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

T o t a l :

 

470.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO II : INVERSIONES

 

 

 

 

 

 

 

PROGRAMA 02 : EXPLORACION DE MINERALES

RADIOACTIVOS

 

 

 

 

 

 

 

PROYECTO 06 : EVALUACION DE DEPOSITOS

CONOCIDOS THOLAPALCA

 

 

 

 

 

 

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Código

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto Adicional 1978

 

 

 

 

 

 

 

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

28.200.-

 

 

 

 

 

 

 

 

260

Otros Servicios No Personales

28.200.-

 

 

262.2

Asignaciones Globales

28.200.-

 

 

 

 

 

 

 

 

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

253.800.-

 

 

 

 

 

 

 

 

430

Maquinaria y Equipo

253.800.-

 

 

433.2

Equipo de Transporte, Tracción y Elevación

253.800.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

T o t a l: Proyecto 06

282.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PROYECTO 07 : AMPLIACION LOS FRAILES

 

 

 

 

 

 

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

18.800.-

 

 

 

 

 

 

 

 

260

Otros Servicios No Personales

18.800.-

 

 

262.2

Asignaciones Globales

18.800.-

 

 

 

 

 

 

 

 

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

169.200.-

 

 

 

 

 

 

 

 

430

Maquinaria y Equipo

169.200.-

 

 

433.2

Equipo de Transporte, Tracción y Elevación

169.200.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

T o t a l : Proyecto 07

188.000.-

 

 

 

T O T A L PROGRAMA 02:

470.000.-

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón. Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Ariel Ascarrunz Hurtado, Oscar Pammo Rodríguez, Vito Ramírez López, Jorge Echazú Aguirre, Rolando Saravia Ortuño, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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